Prestadores de servicios públicos deben cumplir topes tarifarios por reconexión o reinstalación (2:00 p.m.)
24 de Octubre de 2013
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Nota:
92549
De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, quienes prestan servicios públicos domiciliarios pueden cobrar cargos por conceptos de reconexión o reinstalación, cuyo propósito es recuperar los costos en que incurran, si la suspensión o el corte son imputables al suscriptor o usuario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Las comisiones reguladoras son los entes encargados de establecer los topes mínimos y máximos tarifarios, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores.
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