Prestador no puede suspender servicio público por no recibir el pago de otros conceptos (4:03 p.m.)
02 de Enero de 2013
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Nota:
85842
Los valores que no corresponden al cobro de un servicio público deben totalizarse en factura separada, de manera que el usuario pueda diferenciarlos. Su no pago no faculta al prestador para suspender el servicio ni le permite supeditarlo al pago de otros conceptos. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de diciembre.
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