Prestador no puede suspender servicio público por no recibir el pago de otros conceptos (4:03 p.m.)
85842
02 de Enero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los valores que no corresponden al cobro de un servicio público deben totalizarse en factura separada, de manera que el usuario pueda diferenciarlos. Su no pago no faculta al prestador para suspender el servicio ni le permite supeditarlo al pago de otros conceptos. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de diciembre.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!