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Noticias / General


Prestador del servicio de acueducto podrá suspender el suministro si se configuran causales de incumplimiento

31 de Mayo de 2022

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De acuerdo con el artículo 1º de la Resolución CRA 955 del 2021, a partir del 1 de noviembre del 2021, los prestadores deben aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 y, en ese sentido, podrán suspender el suministro del servicio público domiciliario de acueducto cuando se configuren las causales de incumplimiento, terminación y corte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El artículo 140 mencionado consagra lo relativo a la suspensión por parte del prestador ante el incumplimiento del suscriptor o usuario, ya sea por la ocurrencia de las causales señaladas por el prestador en el contrato de condiciones uniformes y/o por la falta de pago durante el término que el prestador señale en el mismo contrato, sin exceder dos periodos de facturación, en el evento que esta sea bimestral, o de tres periodos, cuando la facturación sea mensual.

En caso de incumplimiento del pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años por parte del usuario, así como en el evento de acometidas fraudulentas, se podrá resolver el contrato y, en consecuencia, cortar el servicio prestado, precisó la entidad.

Esta sanción es de origen legal, por lo que no es necesario que la misma esté contemplada dentro de los estatutos del prestador o en los contratos de servicios públicos, pues al ser mandato y, a la vez, una facultad atribuida legalmente al prestador, su ejecución no requiere de formalidad alguna.

En todo caso, además de la suspensión del servicio, la resolución del contrato y/o el corte del servicio público, existen en el ordenamiento jurídico medidas de carácter penal y policivo que pueden ser adelantadas por las autoridades competentes ante la denuncia del prestador, como es el caso de la conducta de defraudación de fluidos tipificada en el artículo 256 del Código Penal.

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