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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Prestador de servicios públicos solo podrá cobrar en la tarifa las inversiones realizadas para su operación

19 de Octubre de 2022

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Para la conexión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los inmuebles deben acreditar las condiciones técnicas necesarias, de manera que físicamente sea posible efectuar la prestación bajo presupuestos de calidad y continuidad exigidos por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

De otra parte, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 dispone que, por regla general, cualquier persona que habite o utilice un inmueble tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios bajo las formalidades legales, en relación con la suscripción del contrato de prestación del servicio y las condiciones técnicas requeridas para la conexión de los inmuebles.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta relacionada con el caso particular de los habitantes de un asentamiento subnormal, que han realizado la construcción de un alcantarillado artesanal, por lo que es la misma comunidad la que presta el servicio. Sin embargo, la empresa prestadora les está realizando el cobro de ancantarillado.

En cuanto al cobro del servicio, la entidad señaló que la empresa prestadora no podría realizar ningún cobro por un servicio que no ha sido prestado efectivamente por esta y solo podrá realizarlo a partir del momento en que efectivamente realice la prestación.

De realizar la prestación del servicio, el prestador, luego de verificar el tipo de red, es decir, primaria o secundaria, deberá según corresponda realizar el descuento en la tarifa del componente que incluya el cobro de la inversión, según verificación del tipo de red y las particularidades del caso.

De acuerdo con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, el prestador podrá cobrar en la tarifa solo aquellas inversiones que haya realizado para la prestación del servicio. Por lo tanto, de no haber hecho dichas inversiones, este aspecto deberá ser descontado de la tarifa. Al no hacerlo, estaría realizando cobros no autorizados.

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