Prestador de servicios públicos puede prohibir candados, cadenas o rejas que no permitan acceder a los medidores
21 de Junio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, sobre control en el funcionamiento de los medidores, las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto al prestador como al suscriptor y/o usuario de servicios públicos verificar el estado de los mismos y, así mismo, adoptar precauciones en materia de seguridad e inalterabilidad de estos dispositivos, de manera que no puedan ser objeto de manipulación por personas ajenas a las partes.
No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador puede incluir la prohibición de que los usuarios del servicio a su cargo instalen elementos tales como candados, cadenas, rejas o, en general, aquellos que impidan el libre acceso del prestador a la caja en la cual está ubicado el medidor. En caso de que hayan sido instalados, será obligación del suscriptor y/o usuario facilitar el acceso del prestador al dispositivo de medición en todo momento.
Así las cosas, el prestador está facultado para adoptar las medidas necesarias para acceder al instrumento de medida, las cuales deben estar contempladas en las condiciones uniformes del respectivo contrato, tendientes a que el dispositivo de medida esté disponible para las partes (prestador y suscriptor y/o usuario) de cara a su acceso, revisión, mantenimiento, inspección, verificación y toma de lectura, entre otros.
La entidad recordó que son las disposiciones establecidas en las normas legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios y, así mismo, las condiciones especiales y uniformes estipuladas en el contrato de servicios públicos, las que regulan las relaciones entre las partes del contrato de servicios públicos.
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