Prestador de servicios públicos puede informar al administrador del conjunto si el portero no permite revisiones técnicas (11:40 a.m.)
06 de Agosto de 2015
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Nota:
103796
Es obligación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios permitir a la empresa prestadora realizar todas las gestiones necesarias para la toma de la lectura, así como las revisiones técnicas a que haya lugar, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos. En cuanto a los problemas de acceso a los conjuntos cerrados por parte de los porteros, la entidad indicó que el artículo 50 de la Ley 675 del 2001 (régimen de propiedad horizontal) establece la responsabilidad de los administradores por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, propietarios o terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. Así las cosas, indicó la superintendencia, el prestador de servicios públicos interesado o afectado puede, si lo considera conveniente, poner en conocimiento del administrador del conjunto tanto las novedades relacionadas con el personal de portería como las facultades que tiene en virtud del contrato de condiciones uniformes y la Ley 142 de 1994 para llevar a cabo las mediciones técnicas.
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