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Actualizado hace 33 minutes | ISSN: 2805-6396

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Prestador de servicios públicos no se puede negar a expedir factura parcial por valores que no son objeto de reclamo

09 de Agosto de 2022

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Si un usuario está inconforme con las sumas registradas en su factura debe interponer la reclamación correspondiente ante el prestador de servicios públicos. No obstante, si reconoce deber otros conceptos deberá pagar las sumas que no sean objeto de reclamación, previa solicitud al prestador de una factura parcial por el valor que reconoce deber. De lo contrario, el recurso se tornará improcedente.

Así mismo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador tendrá que aceptar la solicitud del usuario y darle el trámite correspondiente, para lo cual deberá suministrar la factura parcial solicitada, sin que resulte admisible que se niegue a resolver los recursos o reclamaciones interpuestas con el pretexto de que el usuario debe pagar otras sumas.

Por lo tanto, el usuario y/o suscriptor que haya ejercido su derecho de contradicción interponiendo los recursos contra la factura o acto del prestador, siempre que no confluya alguna excepción, no podrá ser sometido a suspensión o corte del servicio mientras no se hayan decidido y notificado en debida forma los actos que resuelvan los recursos interpuestos.

Ahora bien, la actuación por silencio administrativo positivo recae sobre las mismas peticiones que fueron objeto de reclamación en sede del prestador, pues pretende establecer el surgimiento o no del acto ficto o presunto favorable. Una vez configurado el silencio administrativo positivo, las actuaciones que surjan con posterioridad resultan inocuas y, por ende, no producen ningún efecto.

Ante el incumplimiento de la normativa a la cual están obligados los prestadores, el usuario podrá presentar la correspondiente denuncia ante la entidad, junto con las pruebas que pretenda hacer valer y que demuestren la falta, con el fin de adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, así como imponer, de ser procedente, las sanciones correspondientes.

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