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Prestador de servicios públicos domiciliarios puede reportar a usuarios morosos en centrales de riesgo

21 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los mismos ante la jurisdicción ordinaria o a través de la jurisdicción coactiva, dependiendo de su naturaleza.

Así mismo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera, los prestadores pueden ejecutar todas las demás acciones que la ley establece para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación de sus servicios, tales como la celebración de acuerdos de pago o planes de financiación con los usuarios morosos.

La adopción de dichas medidas no está sometida a un pronunciamiento o aprobación por parte de la superintendencia, pues su celebración responde al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada, en los términos de los artículos 1494 y 1602 del Código Civil, y su propósito principal es lograr recaudar las sumas que están en mora, sin necesidad de acudir a un proceso judicial.

Ahora bien, precisó la entidad, no existe norma que prohíba al prestador de servicios públicos domiciliarios reportar a sus usuarios morosos en las centrales de riesgo. No obstante, dicho reporte de información requiere de autorización del titular, la cual no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a los servicios y debe constar en documento aparte del contrato de servicios públicos.

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