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Presentar oportunamente reclamación por la entrega extemporánea de material electoral no es requisito de procedibilidad: Corte Constitucional (2:35 p.m.)

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21 de Abril de 2014

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Presentar de manera oportuna una reclamación por la entrega extemporánea de material electoral no es requisito de procedibilidad de la nulidad electoral ante la jurisdicción contenciosa, señaló la Corte Constitucional. En su opinión, no alegar la existencia de una irregularidad procesal, a pesar a haber tenido varias oportunidades para hacerlo, torna improcedente a la acción de tutela. Con este argumento, concluyó que la acción de amparo contra la sentencia que ordenó la cancelación de la credencial del Alcalde del municipio de Istmina (Chocó) de 2012-2015 y la realización de nuevos escrutinios no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia (M. P. Mauricio González Cuervo).

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