Precisan términos de las novedades de personal que deben ser firmadas por la Alcaldía de Bogotá (10:10 a.m.)
26 de Julio de 2013
Reproducir
Nota:
89996
Con el fin de efectuar el trámite oportuno y en debida forma de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal, que por competencia deben ser concedidos por la Alcaldía de Bogotá o su Secretaría General, la Circular 77 del pasado 18 de julio estableció los términos de radicación de las distintas solicitudes relacionadas. Así mismo, indicó que la información que se refiera a comisiones al exterior e interior del país (Circular 19 del 2009) debe ser remitida los primeros cinco días de cada mes, sin esperar a que sea requerida.
Opina, Comenta