Precisan requisitos de fallo sobre responsabilidad disciplinaria de abogados (9:10 a.m.)
12 de Enero de 2016
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Nota:
106141
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó que, al tenor de lo previsto en el artículo 97 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), para proferir un fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza de la existencia de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable. De esta manera, reiteró que a los tribunales les corresponde decidir si con las pruebas real y oportunamente allegadas al expediente disciplinario se encuentra demostrada la materialidad u objetivad de las faltas endilgadas contra un profesional del Derecho. Finalmente, el máximo tribunal de la administración de justicia concluyó que de conformidad con la doctrina de la sana crítica el juez de instancia tiene la libertad para apreciar el grado de eficacia de las pruebas producidas, pero ello no implica que se le autorice para valorar arbitrariamente, por el contrario, se le exige que determine el valor de las mismas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano, con el fin expresar las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba (M.P. Julia Emma Garzón).
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