Precisan porcentaje para declarar nulidad del acto electoral por actos de violencia (11:37 a.m)
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17 de Julio de 2017
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Una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado precisa el porcentaje que el juez debe tener en cuenta para afectar la votación por motivos de violencia sobre las personas o las cosas. Así las cosas, la corporación señaló que es “el 25 % o más de los ciudadanos inscritos en el censo correspondiente para determinar que hay lugar a anular una elección”. Por otro lado, la Sala recordó que el proceso electoral tiene como característica principal su ritualidad, que no es otra diferente que garantizar la verdad electoral y materializar la voluntad popular depositada en las urnas. En el documento adjunto a esta nota puede complementar esta tesis con el medio de control de nulidad electoral que presenta el fallo, el cual estudia unos hechos de violencia en la elección de los diputados a la Asamblea del Meta para el período 2016-2019 (C.P. Rocío Araújo Oñate).
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