Precisan normativa aplicable para exención de derechos notariales y registrales a VIP y VIPA (10:10 a.m.)
16 de Octubre de 2015
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Nota:
102635
Para la exención de derechos notariales y registrales en lo que se refiere a viviendas de interés prioritario (VIP), debe aplicarse lo previsto en los articulo 33 y 34 de la Ley 1537 del 2012, y en lo no regulado, como es el caso de las copias, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 1753 del 2015, que las equipara con las VIS llamándolas viviendas de interés social prioritario, se les aplicará el parágrafo primero del artículo 31 del Decreto 188 del 2013, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. Esta interpretación también aplica para las viviendas de interés prioritario para ahorradores (VIPA), reglamentadas por el Decreto 1432 del 2013, modificado por el Decreto 2480 del 2014. A través de la Instrucción Administrativa 13 del pasado 7 de octubre, la entidad dejó sin efecto alguno la Circular 648 del 2013.
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