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Precisan naturaleza jurídica de la experiencia requerida para empleados públicos de entidades territoriales (11:41 a.m.)

90029

25 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado recordó que lo atinente a la experiencia y a las formas de experiencia exigidas para los empleos de las entidades territoriales está desarrollado en el artículo 11 del Decreto Ley 785 del 2005. Según esta normativa, la clasificación de la experiencia es profesional, relacionada, laboral y docente, sin mencionarse la experiencia específica, motivo por el cual no puede considerarse que esta última exista jurídicamente. En el caso concreto, el alto tribunal señaló que a las personas que ocupan el cargo de asesor de oficina de control interno la ley les aplica un criterio funcional para la acreditación de la experiencia, pues se refirió en concreto a experiencia adquirida, no en oficinas de control interno, sino a la obtenida en asuntos de control interno. En el mismo fallo, la corporación precisó que frente a los empleos públicos de los órganos y entidades del orden nacional la norma aplicable es el artículo 14 del Decreto 2772 del 2005 (M.P. Alberto Yepes Barreiro).

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