Precisan los derechos del funcionario de carrera ante la supresión del cargo que ocupa (9:35 a.m.)
13 de Noviembre de 2013
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Nota:
92149
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que se declare inhibida para examinar de fondo la demanda a algunas disposiciones del sistema de gestión de calidad de la Rama Ejecutiva (artículos 1º, 2º y el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 872 del 2003). A juicio del Ministerio Público, el actor incurre en algunas interpretaciones inadecuadas al analizar las normas a la luz de principios propios de los instrumentos de gerencia pública y control fiscal. Sin embargo, la Procuraduría considera que lo demandado se ajusta a la Constitución, en el caso del artículo 1º, porque no se evidencia que la certificación del sistema de gestión de calidad desconozca la función administrativa y sí la refuerza, frente a la dirección y evaluación del desempeño institucional. Alrededor del artículo 2º, sostuvo que no se dirige al control fiscal y advierte que es el jefe de cada entidad afectada con la medida el responsable de su implementación y desarrollo. Tras analizar el artículo 3º, precisó que se trata de una plataforma complementaria a los sistemas de control interno y no de una herramienta paralela que adelante esta tarea. La Procuraduría cuestionó la interpretación de la contralora Sandra Morelli, como demandante en este caso. La ponencia corresponde al despacho del magistrado Luis Ernesto Vargas.
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