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Precisan la prohibición de la doble militancia en una consulta interna (3:16 p.m.)

31 de Octubre de 2016

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Nota:
125679
La Sección Quinta del Consejo de Estado empezó recordando que la consulta interna tiene efectos solo en el partido que decide acudir a su realización para la selección de los candidatos que posteriormente inscribirá para los comicios. La Sala estimó que el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011 no incluye como siguiente elección aquella originada en la consulta interna organizada por una colectividad política para la selección de sus candidatos, pues se trata de una actuación preparatoria y previa al procedimiento que luego pone en marcha la organización electoral para elegir a las autoridades locales y a los integrantes de las corporaciones públicas del mismo orden. De acuerdo con lo anterior, concluyó  que la participación en la consulta de orden interno no tiene la virtud de configurar la doble militancia cuando la persona no pertenece a otro partido, ni ejerce la actividad política simultáneamente con otra organización a la cual esté afiliada como integrante. “El carácter restrictivo que tiene la interpretación de las prohibiciones en materia electoral impide extender la restricción señalada en la Ley 1475 a otras elecciones que no tienen como propósito escoger a los miembros de las corporaciones públicas y los cargos de elección popular”, finalizó la providencia (M.P. Carlos Enrique Moreno).

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