Precisan figuras de trashumancia electoral desde los ámbitos local y municipal e internacional (3:22 p.m.)
07 de Marzo de 2017
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Nota:
54993
El Consejo de Estado indicó algunas precisiones en torno a la trashumancia como vicio electoral desde el ámbito local y municipal, en los términos del numeral 7° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que explica las causales de nulidad electoral. Acorde con ello, afirmó este precepto como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar diferente al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés. De igual forma, agregó que la trasgresión del artículo 316 de la Constitución Política sí puede, eventualmente, generar la nulidad de los votos trashumados y, como consecuencia, la nulidad del acto de elección, siempre y cuando se compruebe: (i) la inscripción, que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él; (ii) votación, que estas efectivamente hayan votado e (iii) incidencia, que sus votos tuvieran incidencia en el resultado de la contienda electoral. Sumado a ello, advirtió que la incidencia del vicio se mide de acuerdo con el sistema de distribución ponderada de votos nulos y que es posible acudir directamente a la jurisdicción, sin tener que pasar por la autoridad electoral, para someter a su examen la legalidad de un acto de elección que se acusa de estar viciado por la mencionada irregularidad. Frente a la trashumancia internacional, indicó que sus presupuestos son perfectamente subsumibles en la causal 7° de anulación electoral del artículo 275 del CPACA, y no existe razón para considerar que el desarrollo que se ha erigido en torno a la prueba de trashumancia, su incidencia y el requisito de procedibilidad deban tener un trato diferente. En ese orden de ideas, explicó que no existe margen de duda de que la circunscripción internacional es diferente de la nacional. Sin embargo, acorde con el artículo 275 del CPACA, numeral 7°, el fenómeno de la trashumancia internacional se encuadra dentro de la causal de nulidad indicada, lo que implica que deba ser tratada bajo las mismas prescripciones que se han desarrollado en torno a dicha causal (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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