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Precisan el procedimiento para la protección registral de predios abandonados por la violencia (2:30 p.m.)

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13 de Agosto de 2010

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Con el propósito de dar estricto cumplimiento a la Ley 387 de 1997, que impide la enajenación o transferencia de títulos de propiedad de predios rurales abandonados por la violencia cuando la acción se adelante en contra de la voluntad de sus dueños, la Superintendencia de Notariado y Registro acaba de expedir la Instrucción Administrativa 17, dirigida a los registradores de instrumentos públicos del país, relativa a la competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para llevar el registro de tales predios e informar a las autoridades competentes sobre el particular.

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