Precisan alcances de convenios de concertación laboral de empresas en restructuración para sindicato minoritario (8:48 a.m.)
07 de Abril de 2014
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Nota:
95533
La Corte Suprema de Justicia concluyó que los sindicatos minoritarios tienen la misma sujeción que los mayoritarios a los convenios de concertación laboral temporales que se celebren en empresas en reestructuración en las que exista más de una de esas agrupaciones de trabajadores. Ello en virtud de que la Corte Constitucional declaró inexequible parte del artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo, que indicaba que, ante la coexistencia de un número plural de sindicatos en una misma empresa, la representación de los trabajadores en la convención colectiva correspondía únicamente a la asociación mayoritaria (Sentencia C-063 del 2008). Sin embargo, aclaró, estos acuerdos deben armonizarse con la aplicación del artículo 6º del Decreto 63 del 2002 (reglamentario de la Ley 550 de 1999), que señala que la representación de aquellos grupos pertenece a cada uno de estos, sin perjuicio de que entre ellos se celebren acuerdos para que sea uno solo quien asuma la vocería (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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