Precisan alcances de ausencia de responsabilidad por actuaciones punitivas (3:35 p.m.)
11 de Abril de 2014
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Nota:
96229
La Corte Suprema de Justicia determinó que la ausencia de responsabilidad por la comisión de una conducta delictiva basada en el numeral 10º del artículo 32 del Código Penal solo procede ante la evidencia de que el enjuiciado actuó con error invencible de que su actuación no constituye un hecho punible. Con esos argumentos, la Sala desestimó que existieran motivos que exoneraran a un fiscal condenado por privación ilegal de la libertad de un ciudadano, al comprobar que su decisión no estaba basada en el convencimiento de que su actuación no era violatoria de la ley penal. Al considerar que posiblemente la actuación del funcionario sentenciado obedecía a un método de presión para que el entonces indagado cancelara una deuda, la corporación compulsó copias a la Fiscalía para que investigue esos hechos (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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