PQR de los usuarios de servicios públicos domiciliarios son tramitados según normas del derecho de petición
07 de Julio de 2021
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) presentados por los usuarios de servicios públicos domiciliarios serán tramitados según las normas vigentes sobre el derecho de petición, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1437 del 2011, una vez presentadas las PQR por escrito, en el acuse de recibo que se le entrega al interesado los prestadores deberán anotar la fecha y hora de recepción de la solicitud y el número y clase de anexos.
Así mismo, dependiendo del reglamento interno, cada prestador podrá llevar un consecutivo de las PQR y recursos, el cual permite la individualización e identificación tanto de usuarios como de peticiones.
Cuando las PQR se presenten de manera electrónica, el prestador deberá enviar al interesado un mensaje donde se consigne la fecha de recibo y el radicado asignado a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, sobre recepción de documentos electrónicos.
De acuerdo con esta última disposición, las autoridades deberán contar con un registro electrónico de documentos, además de:
(i) Llevar un estricto control y relación de los documentos electrónicos enviados y recibidos en los sistemas de información, a través de los diversos canales, incluyendo la fecha y hora de recepción.
(ii) Mantener los sistemas de información con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información, de los datos y, en general, de seguridad digital.
(iii) Emitir y enviar un mensaje acusando el recibo o salida de las comunicaciones indicando la fecha de esta y el número de radicado asignado.
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