Potestad sancionatoria relacionada con explotación de juegos de suerte y azar es de Supersalud (5:09 p.m.)
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25 de Septiembre de 2013
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La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que la potestad sancionatoria para asegurar el adecuado recaudo y giro de los recursos para la salud, por la explotación de juegos de suerte y azar, es una competencia propia de la Superintendencia Nacional de Salud (leyes 643/01, 715/01 y 1438/11). A su juicio, los cambios normativos relacionados con la liquidación de Etesa y la posterior creación de Coljuegos no modifican esta competencia. Según el concepto, las funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar respecto de los juegos de carácter territorial son esencialmente de orientación y no comprenden la posibilidad de imponer sanciones (C. P. Augusto Hernández Becerra).
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