Posibilidad de rechazar recurso de casación penal y civil por incumplimiento de requisitos es constitucional (8:28 a.m.)
24 de Noviembre de 2014
Reproducir
Nota:
97582
Como ajustadas a la Carta Política de 1991 declaró la Corte Constitucional las normas en las que se amparan las salas de casación Civil y Penal para rechazar este recurso extraordinario por el incumplimiento de requisitos (artículo 184 parcial de la Ley 906 del 2004 y numeral 1º del artículo 347 de la Ley 1564 del 2012). Para la alta corporación, las disposiciones incorporan finalidades propias de este tipo de acción, como el mecanismo de insistencia y la identidad de hechos, que son criterios de selección legítimos, que no vulneran la dignidad humana, la igualdad, ni el debido proceso. La magistrada María Victoria Calle presentó salvamento parcial de voto, por considerar que la expresión “o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso”, contenida en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 del 2004, debió ser declarada inconstitucional. Precisó que si bien esta limitación permite mayor eficiencia en el trabajo de las altas cortes, termina sacrificando el acceso a la administración de justicia de muchos ciudadanos (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Opina, Comenta