Posibilidad de que la entidad contratante solicite el saneamiento de un defecto en la oferta no incluye que esta se modifique, adicione o complemente (11:04 a.m.)
13 de Julio de 2010
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Nota:
67390
El Consejo de Estado señaló que cuando el proponente en una licitación no responde al requerimiento que le haga la entidad estatal contratante dentro del término previsto en el pliego de la solicitud, la entidad puede rechazar la oferta, tal como lo señala el inciso del artículo 10 del Decreto 2474 del 2010. En respuesta al Ministro de Transporte, la Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que la decisión reglada por parte de la administración no puede quedar supeditada a la voluntad del proponente, pues se deben respetar los principios de economía y transparencia, deber de selección objetiva y estructura de los procedimientos de la contratación estatal. Aclaró que no existe el derecho a subsanar, más bien, concurre la posibilidad de la entidad contratante de solicitar el saneamiento de un defecto no necesario para la comparación de las ofertas, el cual no puede conllevar a que el oferente mejore, complemente, adicione, modifique o estructure su propuesta a lo largo del proceso contractual (C. P. Enrique José Arboleda Perdomo).
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