Posibilidad de demandar actos de contenido particular seguirá siendo excepcional (2:17 p.m.)
06 de Mayo de 2015
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Nota:
100740
Esto después de que la Corte Constitucional declarara exequible la norma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) que así lo establece (artículo 137). La corporación también dio su visto bueno a las condiciones específicas en las cuales el código ha establecido la posibilidad de someter a control judicial estas actuaciones de la administración, entre las que se cuenta la necesidad de preservar un bien público, que el acto pueda afectar gravemente el orden público y político y que el probable resultado de la acción no reestablezca automáticamente un derecho particular. La percepción de la Corte coincidió con la de la Procuraduría, que pese a haber sugerido al tribunal que se abstuviera de adelantar el examen, consideraba que era una disposición ajustada a la Constitución.
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