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Portabicicletas no deben obstaculizar las matrículas del vehículo

02 de Junio de 2022

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Portabicicletas no deben obstaculizar las matrículas del vehículo (Freepik)

Se entiende por vehículo de servicio particular aquel automotor que sirve para la satisfacción de las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, mientras que los vehículos de servicio público son aquellos automotores homologados y destinados al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías, mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

El parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1811 del 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta, señala que se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte y en ningún caso se entenderá que el uso de portabicicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo.

Así las cosas, indicó el Ministerio de Transporte, la norma incentiva la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como parte de la integración modal en transporte, pero no se refiere a los vehículos de servicio particular, respecto de los cuales no hay una regulación en este aspecto ni tampoco existe prohibición para el uso.

En virtud de la protección al principio de seguridad en materia de tránsito, en los términos del artículo 1 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), se recomienda que los elementos adaptables a los automotores no afecten la visibilidad del conductor o la de los ocupantes. Así mismo, el artículo 45 establece que ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista para quien transite sin placas. (Lea: Portabicicletas no deben afectar visibilidad del conductor ni de los ocupantes).

 

Por lo tanto, precisó la entidad, los vehículos deberán estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación, por lo cual se recomienda que los portabicicletas no obstaculicen las matrículas del vehículo.

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