Por tercera vez, Consejo de Estado advierte a Procuraduría que su facultad disciplinaria es solo administrativa y no jurisdiccional (10:50 a.m.)
28 de Agosto de 2013
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Nota:
90914
Una manifestación más de desacuerdo entre el Consejo de Estado y la Procuraduría se hizo evidente en un nuevo fallo, mediante el cual la máxima instancia de la justicia contencioso administrativa le recalcó al organismo de control que sus decisiones no constituyen el ejercicio de la función jurisdiccional, como, según esta, lo ha señalado el Ministerio Público. En esta oportunidad, la Sección Segunda indicó que la deferencia con la cual la Corte Constitucional se ha referido a ella, calificándola como juez disciplinario o precisando que sus decisiones en esta órbita constituyen materialmente un ejercicio de administración de justicia no le otorgan facultades jurisdiccionales. La providencia insiste en que la forma como el alto tribunal ha destacado las facultades de la Procuraduría en ese escenario no indican que sus dictámenes tengan la naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada, aunque aludan a ellas como fallos o instancias. Según esta determinación, se trata de decisiones de carácter administrativo, sujetas al control del juez contencioso que, aclara, es quien goza del poder jurisdiccional en el campo disciplinario. Se trata del tercer llamado de atención que en la misma línea ha hecho el Consejo de Estado a la Procuraduría, en el que ratifica que el control del operador contencioso ante sus determinaciones no admite interpretaciones restrictivas, por ser pleno e integral (C. P. Gustavo Gómez).
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