Por regla general, miembros de consejos superiores universitarios no son destinatarios del Decreto 128 de 1976 (10:18 a.m.)
27 de Septiembre de 2016
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Nota:
123369
Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado al explicar que la naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales no tiene el carácter de establecimiento público, empresa industrial o comercial del Estado o sociedad de economía mixta con participación estatal. Por esta razón, advirtió, el régimen de inhabilidades allí contenido no podría ser aplicado a los entes autónomos universitarios, a menos que sea la entidad académica quien, en ejercicio de su autonomía, indique expresamente en sus estatutos y normas propias que así lo ha determinado. Estos argumentos fueron expuestos por el alto tribunal en el fallo que negó la nulidad electoral contra el Acuerdo 118 de 18 de diciembre del 2015, que declaró electo a rector de la Universidad de Córdoba, para el periodo 2015 - 2018 (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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