Por derogación tácita, Corte se inhibe de examinar constitucionalidad de pensión para medallistas olímpicos (9:48 a.m.)
22 de Agosto de 2013
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Nota:
90667
La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la norma que autorizaba el reconocimiento de pensión a deportistas de bajos recursos que hubieran obtenido medallas en olimpiadas y campeonatos mundiales, por considerar que se había producido el fenómeno de derogación tácita (artículo 48 parcial de la Ley 100 de 1993). Según la sala plena, el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 amplía la lista de beneficiarios y disminuye los requisitos de acceso, estableciendo obligaciones del Estado en esta materia, luego el reconocimiento del auxilio no se limitaría únicamente a los medallistas de bajos recursos. La postura de la corporación coincidió con la Procuraduría, que había solicitado a la Corte abstenerse de examinar el asunto de fondo, por las mismas razones (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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