Por ajustes en el régimen de encaje de los establecimientos de crédito, Superfinanciera hace modificaciones a formatos y periodicidad del reporte (3:24 p.m.)
14 de Mayo de 2015
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Nota:
100540
En virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución 5 del 2015 y por la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedidas por el Banco de la República, mediante las cuales se establecieron las disposiciones que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera considera necesario realizar algunos ajustes a los formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127). Adicionalmente, precisó el tratamiento que se debe dar a las operaciones de crédito de consumo de bajo monto definidos en el Decreto 2654 del 2014 y, por último, modificó la periodicidad de envío del reporte establecido en el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000.98).
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