Poder jurisdiccional de la Dimar no la habilita para dirimir responsabilidad extracontractual estatal en accidentes marítimos (11:47 a.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95314
El Consejo de Estado aclaró que pese a que la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) goza de facultades judiciales para dirimir litigios relacionados con siniestros marítimos, no tiene capacidad para establecer la responsabilidad extracontractual de la Nación en ellos. Según la providencia, esa facultad descansa exclusivamente en la jurisdicción contencioso administrativa. Sostuvo que pese a que el legislador no ha señalado expresamente qué autoridad judicial debe establecer si el Estado debe asumir la responsabilidad patrimonial en ese tipo de siniestros, su tarea en este escenario la imparte el artículo 104 del CPACA (numeral 1º), al fijar como uno de los procesos a conocer por la jurisdicción los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública (M. P. Mauricio Fajardo).
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