Plazos para no suspender el servicio público domiciliario no pueden exceder límites fijados por la Ley 142 de 1994 (3:40 p.m.)
01 de Julio de 2016
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Nota:
124857
El plazo fijado para el pago de la factura de servicios públicos domiciliarios para que no proceda la suspensión del servicio será el que señale el prestador en el contrato de condiciones uniformes, el cual no podrá exceder los límites fijados en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Dicha disposición, según la cual el incumplimiento por parte del suscriptor da lugar a la suspensión si la falta de pago se presenta durante dos periodos de facturación en el evento en que sea bimestral y tres cuando sea mensual también se aplica a falta de estipulación en el contrato. El pronunciamiento de la entidad obedeció a una consulta relacionada con una empresa de servicios públicos que establecía un plazo de 30 días calendario para pagar la factura y evitar la suspensión del servicio de energía.
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