Plazos de caducidad no pueden anteceder interés superior del menor, ni acceso a la justicia para indígenas (8:30 a.m.)
10 de Diciembre de 2014
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Nota:
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Así lo precisó el Consejo de Estado al determinar que la aplicación rigurosa de los términos del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (numeral 8º), cuando la exigencia proviene de presuntos actos sexuales abusivos cometidos en contra de una menor de 14 años perteneciente a un pueblo aborigen, puede ser violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este caso, dice, deben prevalecer los compromisos establecidos en artículos como el 3.1, el 19 y el 24, en los que se evidencia la primacía de los niños y sus derechos ante las instituciones. Además, indicó que el operador no puede perder de vista las barreras culturales a las que se enfrentan los indígenas para acceder a la administración de justicia, no obstante que con arreglo a los mismos compromisos convencionales (artículo 8.1. y 25) y frente a los artículos 13 y 29 de la Constitución deben recibir de las autoridades la mayor atención para acudir al arbitrio de los operadores judiciales. El auto vinculado a esta nota documenta la revocatoria a la inadmisión de una demanda interpuesta en las condiciones aquí descritas (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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