Plazo presuntivo de contrato a término indefinido solo se excluye por cláusulas expresas (9:10 a.m.)
15 de Abril de 2014
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Nota:
96183
La Corte Suprema de Justicia señaló que solo a través de cláusulas contractuales o convencionales es posible excluir el plazo presuntivo que contiene el contrato a término indefinido. Ello porque actos de esta naturaleza celebrados con trabajadores oficiales se entienden fijados por periodos de seis meses, que es el lapso al cual se le da la mencionada denominación, dice la Sala. Según la providencia, esos elementos se mantienen, salvo que una negociación colectiva o individual disponga otras condiciones, que deben estar estipuladas expresamente en las citadas cláusulas. La Corte recordó que el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945 prevé en su literal a) que la terminación del contrato se da por expiración del plazo presuntivo o por el pactado (M. P. Rigoberto Echeverri).
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