Plazo para verificar necesidad de conceder protección a testigos e intervinientes en proceso penal es de 15 días, recuerda Corte Suprema (10:25 a.m.)
05 de Septiembre de 2013
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Nota:
91084
La Corte Suprema de Justicia aclaró que la Oficina de protección y asistencia de víctimas, testigos, funcionarios e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía cuenta con un plazo de 15 días para analizar las circunstancias concretas de quien solicita seguridad especial. Indicó que se trata de una de las previsiones contenidas en el artículo 16 de la Resolución 05101 del 2008, que da aplicación al programa, pese a que subrayó que su obligación de tramitar las solicitudes constituye un deber inexcusable. Con estos argumentos, modificó el término de 48 horas que le había dado el Tribunal Superior de Bogotá a la accionada para que determinara el nivel de riesgo de un supuesto informante de la DEA y adoptara las medidas correspondientes. Agregó que es deber de la autoridad verificar si la actividad desplegada por el solicitante en contra del crimen organizado es la que genera la situación de riesgo y determinar si este merece la debida protección, por su vulnerabilidad especial. En todo caso, dice la Sala Penal, la Fiscalía debe aclarar si se trata de una actividad voluntaria y previamente concertada con organizaciones criminales, para que, en esa eventualidad, adopte medidas penales correspondientes (M. P. Leonidas Bustos).
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