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Plazo para que los CEA se conviertan en personas jurídicas se cuenta a partir de la reglamentación de la Ley 2283

El legislador le otorgó al Ministerio de Transporte un plazo de seis meses para reglamentar lo relacionado con esta transición.

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Así se obtienen las certificaciones para conductores y para instructores en conducción (Mintransporte)

09 de Junio de 2023

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El legislador otorgó al Ministerio de Transporte un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la Ley 2283, es decir, del 5 de enero del 2023, para reglamentar lo relacionado con la transición de persona natural a jurídica de los centros de enseñanza automovilística (CEA), así como para los cambios de propietario y/o de nombre o razón social.

Así mismo, exhortó a los CEA con registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la ley y a quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica para hacerlo, con un plazo de seis meses, contados a partir de la reglamentación mencionada, la cual no ha sido expedida.

Ahora bien, aunque el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023 establece que la capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas deberá ser impartida única y exclusivamente por los CEA registrados en el RUNT, esta disposición también está sujeta a la reglamentación en mención.

Así las cosas, mientras no se adelanten los estudios técnicos y se profiera la regulación pertinente, las instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación y las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el RUNT y estén facultadas podrán continuar con la práctica de los exámenes teóricos y prácticos de conducción.

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