Plazo para que los CEA se conviertan en personas jurídicas se cuenta a partir de la reglamentación de la Ley 2283
El legislador le otorgó al Ministerio de Transporte un plazo de seis meses para reglamentar lo relacionado con esta transición.
09 de Junio de 2023
El legislador otorgó al Ministerio de Transporte un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la Ley 2283, es decir, del 5 de enero del 2023, para reglamentar lo relacionado con la transición de persona natural a jurídica de los centros de enseñanza automovilística (CEA), así como para los cambios de propietario y/o de nombre o razón social.
Así mismo, exhortó a los CEA con registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la ley y a quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica para hacerlo, con un plazo de seis meses, contados a partir de la reglamentación mencionada, la cual no ha sido expedida.
Ahora bien, aunque el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023 establece que la capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas deberá ser impartida única y exclusivamente por los CEA registrados en el RUNT, esta disposición también está sujeta a la reglamentación en mención.
Así las cosas, mientras no se adelanten los estudios técnicos y se profiera la regulación pertinente, las instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación y las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el RUNT y estén facultadas podrán continuar con la práctica de los exámenes teóricos y prácticos de conducción.
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