Plásticos de un solo uso empiezan a acabarse en dos años
14 de Julio de 2022
A través de la Ley 2232 quedaron establecidas las medidas para la reducción gradual de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso, por lo que el Gobierno deberá crear una política nacional de sustitución con un plan de acción y estrategias que garanticen esta transición mediante alternativas sostenibles.
El Ministerio de Ambiente deberá elaborar y poner en marcha la política de sustitución, con metas anuales para reducir tanto la producción y el consumo, las estrategias que deben ir encaminadas a:
- Un modelo de economía circular en la gestión integral de residuos sólidos.
- Reducción y sustitución de la producción y el consumo.
- Adaptación laboral y reconversión productiva.
- Investigación y desarrollo de alternativas sostenibles.
- Inversión en actividad productiva para la sustitución.
- Generación de incentivos para sustituir plástico de un solo uso por alternativas sostenibles.
- Promoción de sistemas de envases y empaques reutilizables.
- Etiquetado estandarizado de plásticos de un solo uso.
- Sensibilización del consumidor e incentivos para la reducción del consumo.
Estos son los plásticos que se prohíben
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normativa vigente, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras. Podrán emplearse tales empaques para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
De acuerdo con la normativa, con el fin de proteger la economía del país, se dispusieron plazos para la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos entre dos y ocho años.
Sanciones
El incumplimiento por parte de personas naturales o jurídicas de las medidas contenidas en la ley deberá cumplir con algunas de las sanciones aquí contenidas:
- Multas de 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados.
- Clausura temporal del establecimiento, no podrá exceder de un mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
La disposición establece que los recursos provenientes de dichas sanciones serán destinados para el desarrollo de programas de limpieza de los ecosistemas que contienen recursos hídricos, recuperación de fauna y flora acuática.
Prohibiciones adicionales
- Se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las áreas del sistema de parques nacionales naturales, páramos, humedales Ramsar, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera, prohibición que no solo incluye los productos anteriormente enumerados, sino también las bolsas plásticas para contener líquidos y las botellas plásticas personales para agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas.
- El Gobierno tiene un plazo de 12 meses para expedir una reglamentación en la materia.
- Se prohíbe en todas las entidades públicas y las entidades privadas que cumplan funciones públicas la suscripción de contratos para el suministro de plásticos de un solo uso o de productos empacados y/o envasados en ellos. Prohibición que entrará en vigor en dos años.
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