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Planes de remediación por daños al medio ambiente son imponibles si se demuestra la existencia de la infracción (12:13 p.m.)

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26 de Mayo de 2017

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El permiso otorgado por las autoridades ambientales para realizar proyectos, obras y actividades a través de licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos y concesiones, entre otras modalidades, prevén obligaciones, requisitos y condiciones que se deben cumplir por parte de los titulares, dentro de las que se contempla la responsabilidad ambiental por los daños producidos en desarrollo de la ejecución de los mismos, indicó el Ministerio de Ambiente. Dichas medidas o planes de remediación están dirigidos única y exclusivamente a restaurar in natura el medio ambiente afectado, buscando que retorne a la situación en que estaba antes del daño o a lograr su recuperación sustancial; están a cargo de organismos técnicos de naturaleza administrativa y solo resultan imponibles si se demuestra la existencia de la infracción y del daño. En razón a su carácter estrictamente técnico, no están definidas previamente en la ley y su determinación depende del tipo de daño que se haya causado al medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 del 2015.       

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