Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Planes de ordenamiento territorial deben priorizar espacios públicos para recreación de menores (11:58 a.m.)

Openx [71](300x120)

52940

30 de Noviembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El proyecto de ley 044/16S, que se tramita ante el Senado de la República, busca modificar la Ley 388 de 1997 para que el ordenamiento del territorio municipal y distrital priorice las necesidades de recreación y esparcimiento de niños y adolescentes y demás personas con protección especial por parte del Estado. Así, la iniciativa, que ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate, otorgaría un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, en caso de que la misma llegue a aprobarse, para que el Gobierno nacional defina y reglamente el Programa Nacional de Espacio Público, para lo cual deberá organizar mesas de trabajo en cada departamento del país, garantizando la efectiva participación ciudadana y asegurando el acompañamiento de diferentes autoridades públicas e instancias relacionadas con el tema. Según los ponentes, este proyecto nace de la necesidad de los menores de edad en situación de pobreza, los cuales en un 60 % no cuentan con zonas verdes para esparcimiento, estas cifras son basadas en un estudio de Unicef y la Universidad de los Andes del año 2014. Las zonas de esparcimiento y recreación son fundamentales para el integral desarrollo de los menores, precisan los ponentes, es por esto que la intervención del Estado es indispensable.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)