Piden que sea admisible la conciliación en procesos de restitución de tierras
11 de Marzo de 2016
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Nota:
104936
Fue demandada la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), que reglamenta las actuaciones y trámites admisibles en los proceso de restitución de tierras. Según la demanda, la expresión contradice, aparentemente, los artículos 29 y 229 de la Constitución Política. En efecto, para el demandante, la conciliación es una institución virtuosa que conduce a la propagación de actitudes de paz y de sana convivencia entre la ciudadanía, al prohibirla en un proceso donde participan las víctimas del conflicto armado interno resultaría vulnerado el ordenamiento jurídico superior. Finalmente, el ciudadano solicita a la Corte Constitucional, de forma principal, que se declare la inexequibilidad de la expresión acusada. No obstante, en el evento de no prosperar dicha pretensión, en subsidio solicita que se determine la constitucionalidad condicionada del término atacado, en el entendido “que se permita la conciliación siempre y cuando esta consiga un reconocimiento más expedito y eficiente de los derechos de las víctimas y a condición de que la misma sea aprobada por el juez”.
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