Piden a la Corte condicionar y al Gobierno reglamentar norma sobre orden de policía que no sea de inmediato cumplimiento (9:28 a.m.)
13 de Marzo de 2017
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Nota:
54921
El ciudadano Jorge Alonso Garrido demanda la expresión “si la orden de policía no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”, contenida en el artículo 150 del nuevo Código de Policía. Ello porque se vulnera el derecho al debido proceso en su faceta de celeridad, pues al consagrar esta facultad, sin limitar en el tiempo su realización, deja sin certeza el momento en que se incurrirá en cumplimiento de la orden y, así mismo, no se permite consolidar situaciones jurídicas que son objeto de este procedimiento. En este punto, el Ministerio Público solicitó la exequibilidad condicionada del aparte, con el fin de que la Corte motive y exponga las razones por las cuales es necesario conceder un determinado plazo para el cumplimiento efectivo de la orden. Sin embargo, agregó que este concepto no obsta para que el Presidente de la República y las autoridades departamentales, distritales y municipales, en ejercicio del poder residual, expidan una serie de reglamentos, en los cuales se establezcan criterios y parámetros que sirvan de base para determinar el tiempo en que deben ser cumplidas, “de tal forma que no exista ninguna clase de arbitrariedad y se garantice el tratamiento igualitario en casos similares”.
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