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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Piden exequibilidad en acción de revisión en procedimientos administrativos agrarios (11:25 a.m.)

31 de Diciembre de 2012

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Nota:
85871
Condicionar la inscripción de los actos que ponen fin a los procedimientos administrativos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio a los que no se haya interpuesto demanda de revisión contra el acto que define el procedimiento no vulnera la Constitución Política. Así lo indicó la Procuraduría, al solicitarle a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Según el Ministerio Público, la revisión de los actos de extinción de dominio agrario o de las resoluciones que deciden de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos son de conocimiento del Consejo de Estado en única instancia, y dicha acción tiene por objeto verificar que el procedimiento administrativo se adelante conforme a las normas que lo regulan. El organismo precisó que no se puede confundir la acción de revisión con la figura de la suspensión provisional de los actos administrativos decretada en un proceso contencioso administrativo, por lo que no le asiste razón a la demanda cuando afirma que se desconoció la reserva establecida en el artículo 238 de la Carta a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, para declarar la suspensión provisional de actos administrativos, en la medida que, como lo ha indicado el Consejo de Estado, se trata de un control especial.

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