Pese a declaración de violación de la zona económica exclusiva de Nicaragua, fallo de la CIJ no es tan negativo para Colombia
21 de Abril de 2022
La Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) dio a conocer el fallo producto de la querella que, en el 2013, Nicaragua interpuso por las supuestas violaciones de los derechos soberanos y espacios marítimos por parte de Colombia en el mar Caribe.
Justamente, el alto tribunal internacional, luego de ratificar su competencia para decidir la controversia, declaró que Colombia violó los derechos soberanos y de la jurisdicción de Nicaragua.
En primer lugar, por interferir en las actividades de investigación científica marina y pesquera de naves de bandera nicaragüense o licencia nicaragüense, así como con las operaciones de la marina de ese país, tras el ingreso de embarcaciones colombianas en la zona económica exclusiva de Nicaragua y por pretender hacer cumplir medidas de conservación en esa zona.
También por autorizar la actividad pesquera en el ámbito de la zona económica exclusiva de Nicaragua.
Normas internas
A lo anterior se suma que la CIJ considera que el Decreto 1946 del 2013 (modificado por el Decreto 1119/14), que reguló la zona contigua integral para el archipiélago de San Andrés, no se ajusta al Derecho Internacional Consuetudinario (DIC). Por esta razón pidió la realización de las modificaciones necesarias para que el texto se adecúe a lo establecido en el fallo del 2012, proferido también por la CIJ, en lo que se refiere a las áreas declaradas como pertenecientes a Nicaragua.
A su vez, encontró que las líneas de base rectas nicaragüenses, establecidas en el Decreto 33-2013 del 2013 (modificado por el Decreto 17-2018/18), no se encuentran conformes con el DIC.
Si bien el alto tribunal internacional determinó que Colombia violó la zona económica exclusiva de Nicaragua con algunas operaciones por parte de embarcaciones colombianas, descartó otras tantas que pretendía hacer valer Nicaragua, pues no se demostró su ocurrencia.
Específicamente concluyó:
Respecto a las zonas de pesca y conservación: la CIJ resaltó la obligación internacional que tiene Colombia de respetar la zona económica exclusiva de Nicaragua. Por eso reprochó que algunas de las actividades realizadas en ese espacio estuviesen encaminadas a regular las actividades de embarcaciones de bandera nicaragüense.
Por eso considera que la conducta de Colombia viola las leyes internacionales y su obligación de respetar la jurisdicción de Nicaragua.
Respeto a la zona contigua al archipiélago de San Andrés: el alto tribunal internacional determinó que, actualmente, no hay exactitud en la zona contigua y las delimitaciones se basan en diferentes tratados y mapas. En consecuencia, sostuvo que Colombia tiene derecho a tener una zona contigua, pero advirtió que esta no debe sobreponerse con la zona económica nicaragüense, pues tal conducta infringe los derechos de esa nación.
¿Pero qué pedía Nicaragua?
El país centroamericano tenía dos pretensiones iniciales:
- Que se declarara el curso preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las áreas de plataforma continental que le corresponden a cada uno, más allá de las fronteras fijadas por la CIJ en la sentencia del 19 de noviembre del 2012.
- Que se declararan los principios y reglas de derecho internacional que determinan los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de superposición de titularidades de la plataforma continental y el uso de sus recursos, hasta tanto se delimitara la línea de frontera entre los países, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua.
Ahora bien, en recientes declaraciones, el abogado Carlos Gustavo Arrieta, uno de los representantes de Colombia a lo largo del litigio, destacó algunos puntos de la decisión que, a su juicio, resultan positivos para los intereses nacionales:
- Pese a la intención de Nicaragua, la CIJ no hizo referencia al posible incumplimiento de Colombia sobre la determinación adoptada por ese tribunal en el 2012.
- La CIJ reconoció el principio de libertad de navegación y el derecho que tiene Colombia, a través de la Armada Nacional, de hacer presencia en aguas alrededor del archipiélago de San Andrés y Providencia, y el en Caribe occidental en general, así como el derecho que tiene a realizar operaciones relacionadas con la lucha contra el tráfico de estupefacientes y el crimen organizado en general.
- Contrario a lo sostenido por Nicaragua, la CIJ reconoció que todas las islas y cayos colombianos en el Caribe tienen derecho a una zona contigua de 12 millas náuticas, más allá de las 12 millas del mar territorial.
Este punto de la parte resolutiva resulta de enorme relevancia, a juicio de Arrieta, pues permitirá reintegrar el archipiélago, cuya integridad se vio afectada por el fallo del 2012. Sin embargo, la CIJ solicitó a Colombia hacer algunos ajustes al Decreto 1946 del 2013, que reguló la zona contigua integral para el archipiélago de San Andrés.
- Aunque la CIJ no reconoció el concepto de “ancestralidad” en favor de la comunidad raizal, sí lo hizo respecto a sus derechos de pesca artesanal y de tránsito en las aguas del archipiélago de San Andrés y Providencia, los cuales llamó a ser protegidos por ambos Estados.
5. La CIJ no aceptó la pretensión de Nicaragua en lo que se refiere a mantener la jurisdicción para continuar conociendo el estado del proceso y, además, tampoco aceptó la solitud de decretar compensaciones en favor de Nicaragua.
Reacción desde Colombia
El presidente Iván Duque se pronunció desde San Andrés y afirmó que el falló convalidó la posición de Colombia.
Para el mandatario, la Armada Nacional podrá continuar haciendo presencia y ejercer el derecho a la libre navegación y sobrevuelo en el área, para luchar contra los delitos transnacionales y el narcotráfico.
Además, resaltó que se mantiene la unidad, integridad e indivisibilidad del archipiélago y se aceptó que la zona contigua integral le da derechos a Colombia de preservar su patrimonio cultural y arqueológico.
Dijo que los pescadores raizales pueden navegar en el Caribe hasta llegar a los bancos de pesca del mar territorial y la zona económica exclusiva colombiana.
El Gobierno resaltó que la CIJ rechazó la pretensión de Nicaragua de que se declarara que Colombia estaba incumpliendo el fallo de 2012 y que fuera condenada a pagar una indemnización.
Sobre la sugerencia de realizar conversaciones con Nicaragua, siempre según las palabras de Duque, Colombia siempre ha estado dispuesta pero el país centroamericano, antes y después del fallo del 2012, no ha permitido avance alguno en esa dirección y calificó al Gobierno de Daniel Ortega como "una oprobiosa dictadura", cerrando la puerta a posibles diálogos directos.
La lectura de los académicos
En contraste, algunos internacionalistas presentaron en redes su visión de las decisiones tomadas
La decisión de la CIJ no es responsabilidad exclusiva de este gobierno. No obstante, gobierno actual ha cometido tres errores imperdonables que complican el panorama de cara a una salida estable y definitiva. 1/3
— Mauricio Jaramillo Jassir (@mauricio181212) April 21, 2022
1. Abro resumen de audiencia @CIJ_ICJ ref violación de derechos soberanos y espacios marítimos de NIC en NIC vs COL III. (NIC vs COL II se acerca a fase de audiencias) pic.twitter.com/9zIHZUagHz
— Laura Gil (@Lauraggils) April 21, 2022
RT/: Mi análisis breve de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de violaciones a espacios marítimos Nicaragua c. Colombia:La decisión indica a los 2 Estados que ajusten sus normas al régimen establecido en 2012 y declara puntos positivos para Colombia;1/4 pic.twitter.com/ZlbPQ6lk3a
— Walter Arevalo Ramirez, PhD. (@WalterArevaloR1) April 21, 2022
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