Perturbación a los vecinos por ruido no es causal para suspender servicios públicos domiciliarios (9:46 a.m)
15 de Junio de 2017
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Nota:
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La expresión “desactivar temporalmente la fuente de ruido” prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), sobre comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, no hace referencia a una causal de procedencia de suspensión de servicios públicos domiciliarios. La disposición establece que se perturba o afecta el sosiego en el vecindario o lugar de habitación con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia, cuando generen molestia por su impacto auditivo. En este caso, agrega, las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruido, si el residente se niegue a hacerlo. Las medidas correctivas a aplicar por la autoridad de policía a quien se comporte como lo señala el literal en mención son multa y disolución de la reunión, por lo que no es procedente acudir a la suspensión de ningún servicio público domiciliario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Las causales para que proceda la suspensión de los servicios públicos están señaladas en el artículo 138 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Además, de la lectura del artículo en cuestión no se deduce que el espíritu del legislador haya sido incluir en el ordenamiento una nueva causal.
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