Personalidad recia no puede traducirse en acoso laboral (10:30 a.m.)
16 de Octubre de 2013
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Nota:
91916
En el caso de una denuncia anónima sobre presiones contra empleados e imposición de tareas excesivas contra una magistrada de la Sala Disciplinaria de Santander, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que la personalidad recia y la forma de expresarse al llamar la atención son aspectos que jamás pueden traducirse en acoso laboral. Al respecto precisó que la falta de demostración de las conductas del artículo 7º de la Ley 1010 del 2006 hacen que no se constituya falta disciplinaria (M. P. Wilson Ruiz Orejuela).
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