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Personal de las Umata puede vincularse por prestación de servicios, cumpliendo requisitos (1:00 p.m.)

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12 de Octubre de 2017

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Es competencia y obligación de las entidades territoriales de orden municipal prestar el servicio de asistencia técnica agropecuaria, bien sea directamente a través de las Umata (Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria) o a través de mecanismos como la asociación de dos o más municipios. Si se realiza mediante la creación de Umata, el personal que labore deberá reunir los requisitos técnicos y profesionales señalados en la ley y, si se vincula a la planta de personal del municipio, lo hará de acuerdo con la regulación propia de carrera administrativa. Aunque la normativa que rige la materia, en especial la Ley 607 del 2000, no menciona la contratación por prestación de servicios como forma de vinculación, esta figura es posible a la luz de la Ley 80 de 1993, siempre y cuando las actividades a realizar no puedan ejecutarse con personal de planta disponible o cuando se requiera de personal especializado. 

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