Permitir que desmovilizados acepten su responsabilidad a través de escrito desconoce estructura de Justicia y Paz (2:52 p.m.)
12 de Septiembre de 2013
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Nota:
91295
La Corte Suprema de Justicia determinó que la aplicación de la pena alternativa a la que tienen derecho los desmovilizados acogidos a la Ley de Justicia y Paz no opera con la simple enunciación por escrito de los hechos delictivos en los que participó y que fueron reseñados en su versión libre; indicó que estos derechos están sujetos también a la confesión y admisión de responsabilidad por parte del postulante, explicando de manera detallada la ocurrencia de los hechos, a fin de no afectar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. La providencia recuerda que la Ley 975 del 2005 contempla en su artículo 48 la necesidad de difundir públicamente la verdad judicial; que el 56 indica la necesidad de establecer causas, desarrollo y consecuencias del accionar del paramilitarismo y que el 57 obliga a preservar esos archivos históricos. Así las cosas, dice, el remplazo de la confesión y admisión por un escrito en el cual se registren las actuaciones delictivas impide dar cumplimiento a la exigencia de la ley, ya que no permite esclarecer circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, haciendo inalcanzable la correlativa expectativa de justicia y verdad de la sociedad, dice la Corte (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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