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Perjuicios causados a agentes del Inpec por ataques externos a reclusorios no son propios de la actividad peligrosa (11:00 a.m.)

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28 de Enero de 2015

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La conclusión la expresó el Consejo de Estado al condenar a la Nación por el perjuicio causado a un guardia que fue herido en el intento de fuga de un reo en la cárcel de Santander de Quilichao (Cauca); la Sala descartó la materialización del riesgo propio de la actividad peligrosa, como causal exonerativa de responsabilidad para la administración. La providencia indica que si el artículo 31 de la Ley 65 de 1993 determina que los guardianes y dragoneantes del Inpec solo tienen la función de garantizar la reclusión de las personas privadas de la libertad y velar por la seguridad de estos en el penal y que la parte exterior está a cargo de la fuerza pública, significa que no están en la capacidad de soportar el riesgo causado por ataques provenientes de fuera de las cárceles.

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