Periodo inhabilitante por celebración de contratos está limitado al año anterior a la elección, no a la ejecución del negocio (12:58 p.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57480
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el periodo inhabilitante en la causal de violación al régimen de inhabilidades por celebración de contratos está limitado al año anterior a la elección y no a la inscripción del candidato ni a la ejecución del contrato. Con estos argumentos, el alto tribunal denegó la pretensión de pérdida de investidura iniciada en contra de una concejal que celebró un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era apoyar la gestión de la secretaría privada de una alcaldía. Para la corporación, si bien es cierto que parte de la ejecución y cumplimiento del mismo se produjo dentro del término de los 12 meses anteriores a la elección, también lo es que de las funciones desarrolladas por la demandada no se derivan condiciones de privilegio que den lugar a una ventaja electoral respecto de los demás candidatos (C. P. María Elizabeth García).
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