Periodo de facturación en materia de servicios públicos se rige por lo señalado en el contrato de condiciones uniformes (2:19 p.m.)
11 de Agosto de 2015
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Nota:
103727
Si bien las normas reguladoras de los servicios públicos domiciliarios establecen algunas condiciones en relación con la expedición de las facturas, para las empresas prestadoras el periodo de facturación corresponde al que se señale en el contrato de condiciones uniformes, ya que su naturaleza es de adhesión, explicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así mismo, en cuanto a los daños que se puedan ocasionar en los inmuebles con la instalación de los medidores y la suspensión de los mismos, la entidad indicó que la responsabilidad tanto del prestador como del usuario se sujeta a lo que disponga el mencionado contrato. El caso analizado estaba relacionado con la posibilidad de cambiar la fecha de facturación, para facilitar al usuario el pago a comienzo del mes, y con la responsabilidad del prestador por daños en las cajillas del medidor de gas natural al suspender el servicio.
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